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El 31 de mayo de 2013 el Servicio de Adminsitración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-13) y su Anexo 3 "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras". La 2da modificación contiene reformas muy importantes en materia de comprobantes fiscales que aquí le presentamos.
Entre las principales modificaciones que tiene la citada RMF-13 se encuentran principalmente:
Esta regla entrará en vigor en forma obligatoria a partir del 1 de enero del 2014, por lo que además se precisa que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con CBB podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00. Los comprobantes impresos con CBB expedidos sin que se encuentren en los supuestos mencionados no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Sin embargo, conforme al artículo décimo tercero transitorio de esta modificación a la RMF-13 se establece que los contribuyentes podrán seguir aplicando las reglas referidas al CFD hasta el 31
de diciembre de 2013.
Asimismo se establece que la información mensual correspondiente al mes de diciembre de 2013 que deben presentar los contribuyentes que emiten CFD, deberá presentarse en el mes de enero de 2014.
En general las reglas de la 2da modificación entran en vigor el 1 de junio de 2013 salvo las excepciones que en la misma se señalan.
Usted puede consultar el texto completo de la 2da modificación a la RMF13 en el siguiente enlace del Diario Oficialhttp://goo.gl/2iy5X.
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