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2da modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013. Cambios en comprobantes fiscales

El 31 de mayo de 2013 el Servicio de Adminsitración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-13) y su Anexo 3 "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras". La 2da modificación contiene reformas muy importantes en materia de comprobantes fiscales que aquí le presentamos.

Entre las principales modificaciones que tiene la citada RMF-13 se encuentran principalmente:

  • Se adiciona la regla I.2.1.24. en la que se establece que las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan con requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su reglamento, o las reglas que deriven de dicho ordenamiento. Esta regla es aplicable desde el 1 de enero de 2012.
  • Se adiciona un segundo párrafo a la regla I.2.7.1.8. para establecer que tratándose de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar como unidad de medida la expresión NA o cualquier otra análoga.
  • Se modifica la regla I.2.8.1.1. para establecer que sólo podrán optar por expedir comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) las personas físicas y las personas que tributan en el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) cuando en el último ejercicio fiscal declarado hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00. Precisando que los ingresos acumulables referidos se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales. Asimismo se establece que los contribuyentes que inicien actividades no podrán aplicar el beneficio de la citada regla.

Esta regla entrará en vigor en forma obligatoria a partir del 1 de enero del 2014, por lo que además se precisa que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con CBB podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00. Los comprobantes impresos con CBB expedidos sin que se encuentren en los supuestos mencionados no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

  • Se derogan o se modifican todas las reglas a las que hacían referencia a los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), por lo que éstos ya no podrán seguirse expidiendo. Asimismo se deroga la subsección I.2.8.3.3. "De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto".

Sin embargo, conforme al artículo décimo tercero transitorio de esta modificación a la RMF-13 se establece que los contribuyentes podrán seguir aplicando las reglas referidas al CFD hasta el 31 de diciembre de 2013.
Asimismo se establece que la información mensual correspondiente al mes de diciembre de 2013 que deben presentar los contribuyentes que emiten CFD, deberá presentarse en el mes de enero de 2014.

 En general las reglas de la 2da modificación entran en vigor el 1 de junio de 2013 salvo las excepciones que en la misma se señalan.

Usted puede consultar el texto completo de la 2da modificación a la RMF13 en el siguiente enlace del Diario Oficialhttp://goo.gl/2iy5X.

 









que es la factura electronica

Esquema legal aprobado en México por el SAT

Desde mayo del 2004 la facturación electrónica fue aprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un esquema de comprobación fiscal y hasta el 31 de Diciembre del año 2010 la regla era el uso del comprobante fiscal impreso o factura en papel y opcionalmente el uso de facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales. A partir del 1° de Enero del 2011 el esquema cambia y la regla será el uso de facturación electrónica y opcionalmente el uso de papel.



modelo factura en papel   Modelo factura en papel 2010 y anterior
   
Para la factura impresa o cualquier comprobante con efecto fiscal impreso se realizaba única y exclusivamente a través de un impresor autorizado. Este tipo de comprobantes en papel tuvieron como límite para ser elaborados el 31 de Diciembre del 2010 y tienen una vigencia de 2 años a partir de su elaboración. Su uso se podrá dar por todo contribuyente durante el año 2011 y 2012 mientras sean vigentes, por cualquier monto y no importando los ingresos anuales del contribuyente.
     
    ¿Qué se hacía para expedir este tipo de comprobantes?

 1. Se acudía con un impresor autorizado
 2. El impresor solicitaba al SAT la autorización de series y folios
 3. El impresor elaboraba bloc de facturas con datos aprobados
 4. El emisor utilizaba el bloc de facturas para expedir facturas o comprobantes a su cliente
     
factura en papel 2011   Modelo factura en papel 2011 en adelante
   
Para la factura impresa o cualquier comprobante impreso con efecto fiscal a partir del 1° de Enero del 2011 se podrá realizar por medios propios en cualquier impresora o a través de un impresor. Este tipo de comprobantes en papel tendrán una vigencia de 2 años a partir de su elaboración. Su uso será libre para cualquier contribuyente en el periodo de Enero a Marzo del 2011. Del 31 de Marzo del 2011 en adelante solo podrá utilizarse en transacciones de hasta por $2,000 pesos por todo contribuyente y también podrán ser utilizados en transacciones de cualquier monto únicamente para contribuyentes que sus ingresos anuales no superen los 4 millones de pesos.
     
    ¿Cómo hacer para emitir este tipo de comprobantes?

1. Obtener la firma electrónica en el SAT
2. Obtener folios y código de barras bidimensional a través de la página del SAT
3. Integrar folios y código de barra bidimensional obtenidos en sus facturas
4. Entregar a sus clientes sus facturas o comprobantes
     
    ¿Qué es el código de barras bidimensional?

Es una imagen parecido a un código de barras que el SAT proporciona al momento de autorizar los folios y que contiene los datos del emisor y de la aprobación de la factura como son RFC, número de aprobación, rango de folios y serie, fecha de asignación de los folios y fecha de vigencia.

Esquema de facturación electrónica

modelo factura electronica   Modelo factura electrónica 2010 y anterior
   
Para la facturación electrónica en el esquema 2010 y anterior o mejor llamada comprobantes fiscales digitales por sus siglas (CFD) se podía realizar a través de medios propios o a través de un proveedor autorizado de comprobantes fiscales digitales (PACFD).
     
    Por medios propios el emisor debía:

 1. Desarrollar, adquirir o rentar el software para facturar electrónicamente que cumpliera con los requisitos técnicos publicados en el Anexo 20 de la resolución de la miscelánea fiscal.
 2. Administrar sus folios y sellos así como resguardar sus comprobantes en su formato XML.
 3. Generar y enviar su reporte mensual al SAT.

A través de un proveedor autorizado el proveedor debía:

 1. Proporcionar los elementos para generar la factura o comprobante.
 2. Administrar el acceso al software y proporcionar herramientas de consulta.
 3. Administrar los folios y sellos del emisor y resguardar sus facturas.
 4. Generar el reporte mensual y hacérselo llegar al emisor para que este lo entregara al SAT.
     
facturas electronicas 2011   Modelo factura electrónica 2011 en adelante
   
Para la facturación electrónica en el esquema 2011 o mejor llamada comprobantes fiscales por internet por sus siglas (CFDI) se podrá realizar sin importar el medio ya sea adquiriendo, integrando, arrendando o rentando un software que le permita emitir (CFDI) cumpliendo los lineamientos emitidos en el Anexo 20 de la resolución de la miscelánea fiscal sin embargo este comprobante electrónico se tendrá que certificar a través de unproveedor autorizado de certificación (PAC). A partir del 1° de Enero del 2011 este será la única opción para poder facturar electrónicamente y es obligatorio para contribuyentes que tengan o tuvieron ingresos mayores a 4 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior. Nota: En este esquema desaparece la figura anterior (PACFD) Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales.
     
    Tipos de comprobantes con efectos fiscales con capacidad de deducción o acreditamiento:

    Facturación en papel       Facturación electrónica  
               
    1. Facturas       1. Efecto de ingreso  
    2. Recibo de honorarios        
    3. Recibo de pago        
    4. Recibo de arrendamiento        
    4. Recibo de donativos        
    6. Nota de cargo        
               
               
    7. Nota de crédito       2. Efecto de egreso  
    8. Nota de devolución        
               
               
    9. Carta de porte       3. Efecto de traslado  
           

Tipos de comprobantes sin efectos fiscales y sin capacidad de deducción o acreditamiento:

    Facturación en papel       Facturación electrónica  
               
    Nota de venta
Nota de mostrador
(Ventas al público en general)