Av Hidalgo 64-5.
Oficina 6.
Col. El Pueblito.
Corregidora, Querétaro.
(442) 198-12-00.
(442) 214-59-97.
(442) 212-34-75.
(442) 294-83-15.
Ext. 110.
Celular: 442-145-21-01
sucontadormx@gmail.com
A continuación, comentamos las reformas más relevantes llevadas a cabo a las leyes fiscales, que entrarán en vigor el próximo año.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Se elimina la ley vigente y se crea una nueva, vigente a partir del 1º de enero de 2014, con las siguientes adecuaciones:
Ley del Impuesto especial a Tasa Única (LIETU).
1. Se abroga la Ley a partir del 1º de enero de 2014, pero las obligaciones y derechos que hubieren nacido durante su vigencia deberán cumplirse y aplicarse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en la misma.
Ley del Impuesto a los depósitos en Efectivo (LIDE).
1. Se abroga la Ley a partir del 1º de enero de 2014, pero las obligaciones y derechos que hubieran nacido durante su vigencia, deberán cumplirse y aplicarse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en la misma.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
1. Se elimina la tasa del 11% para los actos o actividades realizados en la región fronteriza, en consecuencia se aplicará únicamente la tasa del 16% en todo el país.
2. Se grava a la tasa del 16% la enajenación de:
- Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas.
- Chicles o gomas de mascar.
- Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas.
3. Se adiciona el procedimiento para calcular y pagar el IVA en el nuevo régimen de incorporación fiscal para personas físicas.
4. Se grava a la tasa del 16% los servicios de transporte de personas foráneo.
5. Se precisa que las operaciones que se cobren dentro de los primeros 10 días inmediatos posteriores a la entrada en vigor de la reforma (2014) le serán aplicables las disposiciones vigentes en el ejercicio anterior (2013); se exceptúa de este tratamiento a las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero.
Código Fiscal de la Federación (CFF).
1. Se podrá considerar como domicilio fiscal cualquier dirección que los contribuyentes proporcionen al Sistema Financiero al momento de abrir cuentas y el titular no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Se incluye la disposición que señala que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tienen asignado un “buzón tributario” consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual se podrán realizar notificaciones, ejercer facultades de comprobación mediante revisiones con duración máxima de tres meses o requerimientos de información y podrá ser utilizado por los contribuyentes para solicitudes, avisos, etc.
3. Se adiciona la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT de conformidad con reglas de miscelánea que se emitan para tal efecto.
4. Solo será válido el “comprobante fiscal digital”.
5. Los contribuyentes ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT de conformidad con reglas e carácter general que se emitan para tal efecto.
6. Durante el ejercicio de sus facultades de comprobación vía revisiones, se contempla que las autoridades fiscales podrán celebrar acuerdos conclusivos con los contribuyentes y la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
7. Se incluyen supuestos de responsabilidad penal para contadores y abogados que brinden asesoría sobre esquemas que deriven en defraudación fiscal.
8. Las entidades financieras tienen obligación de proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes y verificar que estos estén dados de alta en el RFC.
9. Publicación en la página de Internet del nombre, denominación o razón social y la clave del RFC; de quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales.
10. Publicación de una lista de los contribuyentes que utilicen indebidamente comprobantes fiscales. Se presumirá que sus operaciones nunca existieron y carecerán de valor sus comprobantes.
11. Quedarán sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por contribuyentes defraudadores en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se usaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 2) Omitir presentar 3 o más declaraciones consecutivas o 6 en un ejercicio fiscal, previo requerimiento de la autoridad. 3) Desaparición del contribuyente del domicilio fiscal durante el procedimiento administrativo de ejecución.
Escribir comentario