Av Hidalgo 64-5.

Oficina 6.

Col. El Pueblito.

Corregidora, Querétaro.

 

(442) 198-12-00.

(442) 214-59-97.

(442) 212-34-75.

(442) 294-83-15.

Ext. 110.

 

Celular: 442-145-21-01

 

sucontadormx@gmail.com

 

 

 

Reformas Fiscales 2014.

Reformas Fiscales 201
Reforma Fiscal 2014 Su Contador..pdf
Documento Adobe Acrobat 66.8 KB

A continuación, comentamos las reformas más relevantes llevadas a cabo a las leyes fiscales, que entrarán en vigor el próximo año.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Se elimina la ley vigente y se crea una nueva, vigente a partir del 1º de enero de 2014, con las siguientes adecuaciones:

  1. La tasa del ISR para personas morales no sufre cambios, seguirá en 30%.
  2. El monto deducible para la renta de automóviles es de $200.00 diarios, siempre que se cumpla con los requisitos respectivos.
  3. Se reduce a $130,000.00 el monto original de la inversión deducible para automóviles. Dicho monto actualmente es de $175,000.00.
  4. Se establece que los consumos en restaurantes sólo serán deducibles en un 8.5%, y para que proceda la deducción el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que autorice el SAT:
  5. Se adiciona como partida no deducible el 53% de los ingresos que sean exentos para los trabajadores, en caso de contar con ellos. Esto significa que cuando se pague aguinaldo, prima vacacional, PTU, etc. De la parte exenta sólo será deducible el 47%.
  6. Los vales de despensa otorgados a los trabajadores solo serán deducibles, cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  7. Se disminuye la exención por la enajenación de casa habitación para personas físicas a 700,000 unidades de inversión (Udis).
  8. Se conserva el procedimiento de cálculo de la retención mensual del ISR por sueldos y salarios, no obstante la tarifa del impuesto tiene una tasa máxima del 35%.
  9. Se adiciona la obligación de que los patrones expidan y entreguen comprobantes fiscales digitales por los pagos efectuados por salarios y asimilados. Dichos comprobantes se podrán utilizar como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
  10. Se crea el régimen de incorporación fiscal (en consecuencia se elimina el régimen intermedio y de pequeños contribuyentes) para personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales y que para ello no requieran de título profesional y además sus ingresos propios no excedan de $2,000,000.00. Los contribuyentes de este régimen efectuaran pagos provisionales bimestrales, sobre una base de efectivo, pudiendo disminuir las deducciones del mismo periodo, aplicando sobre el resultado la tasa del impuesto. La permanencia máxima en este régimen será de 10 años gozando el primer año de un descuento en el impuesto del 100%, porcentaje que irá disminuyendo año con año para llegar a pagar el impuesto en su totalidad a partir del onceavo año.
  11. Se establece que las personas físicas del régimen de arrendamiento presenten pagos provisionales trimestrales del ISR, cuando sus ingresos no rebasen de 10 salarios mínimos vigentes en el DF elevados al mes.
  12. Se adiciona que las personas morales residentes en México que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas deberán retener un impuesto adicional del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidos, dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo y es aplicable a partir de las utilidades generadas el 1 de enero de 2014
  13. Se Adiciona como requisito para que proceda la deducción personal por gastos médicos, dentales y hospitalarios,  que esta se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, o mediante tarjetas.
  14. Se reduce a 750,000 unidades de inversión el monto del crédito para deducir los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente.
  15. Se adiciona la limitante de que el monto de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos (aproximadamente $94,550.00) generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 10% del total de sus ingresos incluyendo los exentos.
  16. Se elimina el estímulo fiscal de la deducción inmediata.
  17. Eliminación de la deducción de cuotas obreras del seguro social pagadas por los patrones.
  18. Se homologa la base de PTU a la base del ISR.
  19. Las Instituciones del Sistema Financiero deben informar anualmente sobre los depósitos en efectivo superiores a $15,000.00 mensuales.
  20. En el caso de traspasos desde cuentas bancarias, ahora se establece que la cuenta de origen debe estar a nombre del contribuyente, tanto en el caso de gastos mayores a $2,000.00, así como en el caso de pago de salarios.

 

 

Ley del Impuesto especial a Tasa Única (LIETU).

1.       Se abroga la Ley a partir del 1º de enero de 2014, pero las obligaciones y derechos que hubieren nacido durante su vigencia deberán cumplirse y aplicarse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en la misma.

 

 

 

Ley del Impuesto a los depósitos en Efectivo (LIDE).

 

1.       Se abroga la Ley a partir del 1º de enero de 2014, pero las obligaciones y derechos que hubieran nacido durante su vigencia, deberán cumplirse y aplicarse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en la misma.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

1.       Se elimina la tasa del 11% para los actos o actividades realizados en la región fronteriza, en consecuencia se aplicará únicamente la tasa del 16% en todo el país.

2.       Se grava a la tasa del 16% la enajenación de:

-          Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas.

-          Chicles o gomas de mascar.

-          Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas.

3.       Se adiciona el procedimiento para calcular y pagar el IVA en el nuevo régimen de incorporación fiscal para personas físicas.

4.       Se grava a la tasa del 16% los servicios de transporte de personas foráneo.

5.       Se precisa que las operaciones que se cobren dentro de los primeros 10 días inmediatos posteriores a la entrada en vigor de la reforma (2014) le serán aplicables las disposiciones vigentes en el ejercicio anterior (2013); se exceptúa de este tratamiento a las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero.

Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

1.       Se podrá considerar como domicilio fiscal cualquier dirección que los contribuyentes proporcionen al Sistema Financiero al momento de abrir cuentas y el titular no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.       Se incluye la disposición que señala que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tienen asignado un “buzón tributario” consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual se podrán realizar notificaciones, ejercer facultades de comprobación mediante revisiones con duración máxima de tres meses o requerimientos de información y podrá ser utilizado por los contribuyentes para solicitudes, avisos, etc.

3.       Se adiciona la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT de conformidad con reglas de miscelánea que se emitan para tal efecto.

4.       Solo será válido el “comprobante fiscal digital”.

5.       Los contribuyentes ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT de conformidad con reglas e carácter general que se emitan para tal efecto.

6.       Durante el ejercicio de sus facultades de comprobación vía revisiones, se contempla que las autoridades fiscales podrán celebrar acuerdos conclusivos con los contribuyentes y la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

7.       Se incluyen supuestos de responsabilidad penal para contadores y abogados que brinden asesoría sobre esquemas que deriven en defraudación fiscal.

8.       Las entidades financieras tienen obligación de proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes y verificar que estos estén dados de alta en el RFC.

9.       Publicación en la página de Internet del nombre, denominación o razón social y la clave del RFC; de quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales.

10.   Publicación de una lista de los contribuyentes que utilicen indebidamente comprobantes fiscales. Se presumirá que sus operaciones nunca existieron y carecerán de valor sus comprobantes.

11.   Quedarán sin  efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por contribuyentes defraudadores en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se usaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 2) Omitir presentar 3 o más declaraciones consecutivas o 6 en un ejercicio fiscal, previo requerimiento de la autoridad. 3) Desaparición del contribuyente del domicilio fiscal durante el procedimiento administrativo de ejecución.

 

 

Escribir comentario

Comentarios: 0